Artículo 1948 del Código Civil de Puebla
Libro cuarto. Obligaciones · Capítulo XIX. Rescisión
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
Procede la rescisión:
I.Por incumplimiento de contrato:
II.Por vicios o defectos ocultos del bien transmitido;
III.En los demás casos previstos por la ley.