Artículo 367 del Código Civil de Quintana Roo
Libro primero · Parte general. De los Hechos, Actos y Negocios Jurídicos · Título tercero. De los negocios jurídicos · Capítulo décimo. De la Rescisión de los Negocios Jurídicos · Sección primera. Disposiciones Generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
Hay rescisión:
I.- Por mutuo consentimiento;
II.- Por incumplimiento imputable a alguna de las partes;
III.- Por la realización de la condición resolutoria a que este sujeto el negocio; y
IV.- En todos los demás casos establecidos expresamente por la ley.