Artículo 366 del Código Civil de Quintana Roo
Libro primero · Parte general. De los Hechos, Actos y Negocios Jurídicos · Título tercero. De los negocios jurídicos · Capítulo décimo. De la Rescisión de los Negocios Jurídicos · Sección primera. Disposiciones Generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
No pueden rescindirse más que los negocios jurídicos que en si mismos son válidos.