Artículo 150 del Código Civil de Quintana Roo
Libro primero · Parte general. De los Hechos, Actos y Negocios Jurídicos · Título tercero. De los negocios jurídicos · Capítulo primero. Disposiciones preliminares
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
La validez y el cumplimiento de los negocios jurídicos no pueden dejarse al arbitrio de una de las partes. si son bilaterales, o de su autor si son unilaterales, hecha excepción de los casos expresamente señalados en la ley.