Código Civil de Puebla
Código Civil de Puebla

Libro cuarto Capítulo II. Acto jurídico

Arts. 1429–14324 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025

Artículo 1429

Acto jurídico es la declaración de voluntad, hecha con el objeto de producir una o más de las consecuencias de derecho enumeradas en el Artículo 1415.

Artículo 1430

Por medio del acto jurídico normativo, el autor o autores del mismo, en ejercicio de las facultades que la ley les concede o de la autonomía de la voluntad que la ley reconoce a los particulares, regulan la conducta propia o la ajena, adquieren derechos y contraen o imponen deberes.

Artículo 1431

La ley establece las consecuencias de derecho que producen los actos jurídicos no normativos.

Artículo 1432

Se aplicarán a los actos jurídicos, en su caso, las siguientes disposiciones:

I.- Los actos jurídicos se rigen por las disposiciones de este Código que reglamentan en general a los contratos y a la declaración unilateral de voluntad, en tanto ellas no se opongan a la naturaleza propia del acto;

II.- Las disposiciones que rigen al acto jurídico el general, son aplicables a los contratos y a la declaración unilateral de voluntad, en tanto esas disposiciones no se opongan a la naturaleza propia del contrato o declaración unilateral; y

III.- Los actos jurídicos y sus consecuencias no se extinguen por el reconocimiento de la identidad de género autopercibida, por lo que subsisten y se ligan a la persona que las adquirió hasta su total cumplimiento.

Fracción reformada el 26/mar/2021. Fracción reformada el 26/mar/2021. Fracción adicionada el 26/mar/2021.

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