Artículo 1432 del Código Civil de Puebla
Libro cuarto. Obligaciones · Capítulo II. Acto jurídico
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
Se aplicarán a los actos jurídicos, en su caso, las siguientes disposiciones:
I.- Los actos jurídicos se rigen por las disposiciones de este Código que reglamentan en general a los contratos y a la declaración unilateral de voluntad, en tanto ellas no se opongan a la naturaleza propia del acto;
II.- Las disposiciones que rigen al acto jurídico el general, son aplicables a los contratos y a la declaración unilateral de voluntad, en tanto esas disposiciones no se opongan a la naturaleza propia del contrato o declaración unilateral; y
III.- Los actos jurídicos y sus consecuencias no se extinguen por el reconocimiento de la identidad de género autopercibida, por lo que subsisten y se ligan a la persona que las adquirió hasta su total cumplimiento.