Código Civil de Puebla
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Libro cuarto Capítulo V. Declaración unilateral de voluntad

Arts. 1505–153733 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025

Sección primeraReglas generales

Artículo 1505

La declaración unilateral de voluntad es un acto jurídico, fundamentalmente de obligaciones.

Artículo 1506

Las personas capaces pueden obligarse mediante una declaración unilateral de voluntad.

Sección segundaActo dispositivo a título gratuito

Artículo 1507

Mediante el acto dispositivo a título gratuito, una persona, en vida, transmite a otra bienes corpóreos o valores, por la entrega de los mismos, sin esperar la conformidad del beneficiario ni contraprestación alguna.

Artículo 1508

Es irrevocable el acto dispositivo a título gratuito una vez ejecutado.

Artículo 1509

Sólo puede demandarse la nulidad del acto dispositivo a título gratuito, por error de hecho determinante de aquél.

Artículo 1510

La falta de causa o motivo, que justifique la ejecución del acto dispositivo, no perjudica a éste en cuanto a su validez ni puede ser motivo de revocación del mismo.

Artículo 1511

La falta de aceptación por parte del beneficiario en cuanto a la recepción de los bienes o valores objeto del acto dispositivo, no perjudica la validez de éste.

Artículo 1512

Si el beneficiario devuelve los bienes o valores entregados o se opone a la realización del acto de disposición a título gratuito, éste es inexistente.

Artículo 1513

Cuando la oposición o devolución a que se refiere el artículo anterior, se hiciere en perjuicio de acreedores, éstos podrán ejercitar la acción pauliana o pedir al Juez que los autorice, para aceptar el bien objeto del acto dispositivo.

Artículo 1514

En el caso del artículo anterior, el beneficiario del acto dispositivo a título gratuito podrá impedir que los acreedores acepten los bienes o valores objeto de éste, y que se revoque su devolución, pagando los créditos que tengan en su contra.

Sección terceraOferta para contratar hecha a persona indeterminada

Artículo 1515

La oferta mediante declaración unilateral de voluntad a persona indeterminada, para obligarse a favor de ésta, o para celebrar un contrato, es válida si el objeto de esa obligación es lícito y posible.

Artículo 1516

Para la validez de la oferta a que se refiere el artículo anterior:

I.Deben determinarse la obligación que se pretende contraer o el contrato que se propone, sus elementos esenciales, el objeto de los mismos, limitarse a cierto tiempo y constar por escrito; y,

II.El oferente debe ser capaz de contraer obligaciones.

Artículo 1517

La oferta a persona indeterminada para contratar, sólo engendra obligaciones de hacer, consistentes en otorgar el contrato propuesto de acuerdo con lo ofrecido.

Artículo 1518

Si quien acepta la oferta a persona indeterminada, es capaz de obligarse y reúne los requisitos necesarios para cumplir la prestación objeto de aquélla, podrá exigir que se otorgue el contrato propuesto o que se cumpla la obligación ofrecida.

Artículo 1519

En el caso de que varias personas se encuentren en la hipótesis prevista en el artículo anterior, se preferirá a la que primero aceptó la oferta y si son dos o más los que al mismo tiempo aceptaron, el oferente elegirá entre ellos la persona con la que celebra el contrato.

Artículo 1520

El hecho de ofrecer al público un bien en determinado precio, obliga al oferente a sostener la oferta.

Artículo 1521

Quien ofrezca públicamente adquirir un bien en un valor cierto, sea en dinero o en otra especie, queda obligado a cumplir su oferta.

Sección cuartaPromesa abstracta de deuda

Artículo 1522

La promesa abstracta de deuda, una vez formulada, es irrevocable.

Artículo 1523

Por virtud de una promesa abstracta de deuda, puede el promitente:

I.Reconocer una obligación preexistente, sin expresar su origen o causa; o,

II.Declararse el promitente deudor de otra persona, sin especificar la fuente de su obligación ni los motivos o razones que haya tenido para hacerlo, o que justifiquen la deuda.

Artículo 1524

La promesa abstracta de deuda debe formularse por escrito, determinando el objeto de la obligación que el promitente contrae y, en su caso, el plazo de vencimiento.

Artículo 1525

Si el promitente no puede o no sabe escribir, firmará otra persona por él, ante dos testigos, y aquél estampará su huella digital.

Artículo 1526

La promesa abstracta de deuda requiere para su validez:

I.Que la obligación objeto de la misma sea lícita y posible:

II.Que el promitente sea capaz para obligarse.

III.Que no se haya otorgado por error determinante de la voluntad, respecto a las personas del acreedor o del deudor.

Artículo 1527

Habrá error en la persona del acreedor, cuando al declararse deudor el promitente, lo haga en favor de una determinada persona creyendo que es su acreedora, cuando en realidad no lo es.

Artículo 1528

Existirá error en la persona del deudor, cuando el promitente, al declararse obligado en favor de otro, lo haga en atención a una deuda que creía era a su cargo y que realmente no debía.

Sección quintaPromesa de recompensa

Artículo 1529

El que por anuncios u ofrecimientos hechos al público, se comprometa a alguna prestación en favor de quien realice determinada obra científica o artística o desempeñe cierto servicio, contrae la obligación de cumplir lo prometido.

Artículo 1530

En los certámenes en que haya promesa de recompensa para los que llenaren ciertas condiciones, es requisito esencial que se fije un plazo.

Artículo 1531

El promitente debe designar la persona o personas que decidirán a quién o a quiénes de los concursantes se otorga la recompensa.

Artículo 1532

Podrá exigir el pago de la recompensa ofrecida:

I.Quien ejecutare el servicio pedido conforme al artículo 1529;

II.Quien realizare la obra solicitada si fuere premiada por quien debe calificarla;

III.Quien con anterioridad a la promesa reuniere ya los requisitos pedidos por la misma, salvo que expresamente se declare en la promesa, que ésta sólo beneficiará a los que a partir de ella, y en el plazo que en ese caso deberá señalarse, ejecuten el servicio pedido o reúnan esos requisitos.

Artículo 1533

Antes de que esté prestado el servicio, cumplida la condición o aceptada en su caso la oferta que se hubiere hecho a persona indeterminada, podrá el promitente revocar su ofrecimiento, siempre que la revocación se haga con la misma publicidad que aquél.

Artículo 1534

En el caso de la revocación a que se refiere el artículo anterior, quien pruebe que hizo erogaciones proporcionadas al monto de la recompensa, para prestar el servicio o realizar la obra, tiene derecho a que se le reembolsen.

Artículo 1535

No podrá revocar el promitente la oferta:

I.En el caso de que las erogaciones a que se refiere el artículo anterior impliquen un principio de ejecución, respecto a la prestación o realización de la obra o servicio;

II.Si se hubiere señalado plazo para la ejecución, mientras no esté vencido el plazo.

Artículo 1536

En los supuestos previstos por el artículo 1532, el promitente está obligado a cumplir el ofrecimiento.

Artículo 1537

Si el acto señalado por el promitente fuere ejecutado por más de un individuo, o si fueren varios los que se encuentren en el caso de la fracción III del artículo 1532, se aplicarán las siguientes disposiciones:

I.Tendrá derecho a la recompensa quien primero ejecutare la obra o cumpliese la condición;

II.Si la ejecución es simultánea, o varios llenan al mismo tiempo la condición, se distribuirá la recompensa por partes iguales;

III.Si la recompensa no fuere divisible, se sorteará entre los interesados.

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