Artículo 1533 del Código Civil de Puebla
Libro cuarto. Obligaciones · Capítulo V. Declaración unilateral de voluntad · Sección quinta. Promesa de recompensa
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
Antes de que esté prestado el servicio, cumplida la condición o aceptada en su caso la oferta que se hubiere hecho a persona indeterminada, podrá el promitente revocar su ofrecimiento, siempre que la revocación se haga con la misma publicidad que aquél.