CCPUE · Art. 1532

Artículo 1532 del Código Civil de Puebla

Libro cuarto. Obligaciones · Capítulo V. Declaración unilateral de voluntad · Sección quinta. Promesa de recompensa

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025

Podrá exigir el pago de la recompensa ofrecida:

I.Quien ejecutare el servicio pedido conforme al artículo 1529;

II.Quien realizare la obra solicitada si fuere premiada por quien debe calificarla;

III.Quien con anterioridad a la promesa reuniere ya los requisitos pedidos por la misma, salvo que expresamente se declare en la promesa, que ésta sólo beneficiará a los que a partir de ella, y en el plazo que en ese caso deberá señalarse, ejecuten el servicio pedido o reúnan esos requisitos.

Leer de corridodentro de Capítulo V. Declaración unilateral de voluntad

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(Periódico Oficial del Estado de Puebla)
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  • art. 3329: llamada de nota 477 sin nota al pie en la fuente
  • art. 3347: llamada de nota 479 sin nota al pie en la fuente
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Cómo citar

Artículo 1532, Código Civil de Puebla (Puebla). Texto vigente, última reforma 17 oct 2025. https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-1532/

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