Artículo 1537 del Código Civil de Puebla
Libro cuarto. Obligaciones · Capítulo V. Declaración unilateral de voluntad · Sección quinta. Promesa de recompensa
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
Si el acto señalado por el promitente fuere ejecutado por más de un individuo, o si fueren varios los que se encuentren en el caso de la fracción III del artículo 1532, se aplicarán las siguientes disposiciones:
I.Tendrá derecho a la recompensa quien primero ejecutare la obra o cumpliese la condición;
II.Si la ejecución es simultánea, o varios llenan al mismo tiempo la condición, se distribuirá la recompensa por partes iguales;
III.Si la recompensa no fuere divisible, se sorteará entre los interesados.