Artículo 1538 del Código Civil de Puebla
Libro cuarto. Obligaciones · Capítulo VI. Enriquecimiento sin causa
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
El que sin causa se enriquece en detrimento de otro, está obligado a indemnizarlo de su empobrecimiento, de acuerdo con las siguientes disposiciones:
I.Si el enriquecimiento es igual al empobrecimiento, la indemnización será en la medida de ambos.
II.Si el enriquecimiento es menor que el empobrecimiento, la indemnización será la medida del primero;
III.Si el enriquecimiento es mayor que el empobrecimiento, la indemnización será en la medida de este último.