Artículo 2001 del Código Civil de Tabasco
Obligación de indemnizar
Libro cuarto. De las obligaciones disposiciones generales · Titulo cuarto. Del enriquecimiento sin causa
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
El que sin causa se enriquece en detrimento de otro, está obligado a indemnizarlo de su empobrecimiento, en los siguientes términos:
I.Si el enriquecimiento es igual al empobrecimiento, la indemnización será en la medida de ambos;
II.Si el enriquecimiento es menor que el empobrecimiento, la indemnización será en la medida del primero; y
III.Si el enriquecimiento es mayor que el empobrecimiento, la indemnización será en la medida de este último.