Artículo 2005 del Código Civil de Tabasco
Cuándo no procede la indemnización
Libro cuarto. De las obligaciones disposiciones generales · Titulo cuarto. Del enriquecimiento sin causa
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
En los casos en que un incapacitado se enriquezca por actos que ejecutare una persona capaz, sin incurrir en error de hecho y con conocimiento del empobrecimiento que experimente o pueda sufrir, no habrá lugar a exigir indemnización alguna.