Artículo 1543 del Código Civil de Puebla
Libro cuarto. Obligaciones · Capítulo VI. Enriquecimiento sin causa
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
En los casos en que un incapaz se enriquezca por actos que ejecutare una persona capaz, sin incurrir ésta en error de hecho y con conocimiento del empobrecimiento que experimente o pueda sufrir, no habrá lugar a exigir indemnización alguna.