Código Civil de Puebla
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Libro cuarto Capítulo VI. Enriquecimiento sin causa

Arts. 1538–15447 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025

Artículo 1538

El que sin causa se enriquece en detrimento de otro, está obligado a indemnizarlo de su empobrecimiento, de acuerdo con las siguientes disposiciones:

I.Si el enriquecimiento es igual al empobrecimiento, la indemnización será en la medida de ambos.

II.Si el enriquecimiento es menor que el empobrecimiento, la indemnización será la medida del primero;

III.Si el enriquecimiento es mayor que el empobrecimiento, la indemnización será en la medida de este último.

Artículo 1539

Para los efectos del artículo anterior, existen empobrecimiento y enriquecimiento:

I.Cuando se opere el aumento de un patrimonio en detrimento de otro, sin que haya una fuente jurídica de obligaciones o derechos a través de la cual pueda fundarse dicho aumento;

II.Cuando sin fuente o causa legítima un deudor se libere de una obligación; y,

III.Cuando una persona deje de percibir sin causa aquello a que legalmente tenía derecho.

Artículo 1540

Debe existir una relación de causa a efecto entre el empobrecimiento y el enriquecimiento.

Artículo 1541

El empobrecimiento y el enriquecimiento deben ser estimables en dinero.

Artículo 1542

Existirá también enriquecimiento sin causa, en los casos en que, habiendo existido una fuente jurídica del empobrecimiento y enriquecimiento correlativo, desaparezca ésta posteriormente.

Artículo 1543

En los casos en que un incapaz se enriquezca por actos que ejecutare una persona capaz, sin incurrir ésta en error de hecho y con conocimiento del empobrecimiento que experimente o pueda sufrir, no habrá lugar a exigir indemnización alguna.

Artículo 1544

Cuando por actos de una persona se beneficiaren otra u otras, por aumentar el valor de sus propiedades o posesiones, y dicho beneficio sea consecuencia del que también experimente la persona que ejecute tales actos, no habrá lugar a exigir indemnización alguna, no obstante las erogaciones o trabajos que el primero hubiere ejecutado.

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