Libro cuarto Capítulo XII. Obligaciones de hacer o de no hacer
Artículo 1663
Si el que se hubiere obligado prestar un hecho no lo hiciere o no lo prestare conforme a lo convenido el acreedor puede exigir el cumplimiento o la rescisión del contrato, más daños y perjuicios en uno u otro caso.
Artículo 1664
Puede el acreedor pedir que la obligación de hacer se ejecute por otra persona, a costa del deudor, cuando éste no la cumpla, o no la haya cumplido de la manera convenida y la sustitución sea posible.
Artículo 1665
Si la obligación de hacer no se cumplió por el obligado de la manera convenida, puede el acreedor pedir que la obra realizada se destruya a costa de aquél.
Artículo 1666
La contravención de una obligación de no hacer, da derecho al acreedor para exigir:
I.El pago de los daños y perjuicios causados por el incumplimiento del deudor; y,
II.Que si hubiere obra material se destruya ésta a costa del deudor.