Código Civil de Puebla
Código Civil de Puebla

Libro cuarto Capítulo XII. Obligaciones de hacer o de no hacer

Arts. 1663–16664 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025

Artículo 1663

Si el que se hubiere obligado prestar un hecho no lo hiciere o no lo prestare conforme a lo convenido el acreedor puede exigir el cumplimiento o la rescisión del contrato, más daños y perjuicios en uno u otro caso.

Artículo 1664

Puede el acreedor pedir que la obligación de hacer se ejecute por otra persona, a costa del deudor, cuando éste no la cumpla, o no la haya cumplido de la manera convenida y la sustitución sea posible.

Artículo 1665

Si la obligación de hacer no se cumplió por el obligado de la manera convenida, puede el acreedor pedir que la obra realizada se destruya a costa de aquél.

Artículo 1666

La contravención de una obligación de no hacer, da derecho al acreedor para exigir:

I.El pago de los daños y perjuicios causados por el incumplimiento del deudor; y,

II.Que si hubiere obra material se destruya ésta a costa del deudor.

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