Artículo 1666 del Código Civil de Puebla
Libro cuarto. Obligaciones · Capítulo XII. Obligaciones de hacer o de no hacer
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
La contravención de una obligación de no hacer, da derecho al acreedor para exigir:
I.El pago de los daños y perjuicios causados por el incumplimiento del deudor; y,
II.Que si hubiere obra material se destruya ésta a costa del deudor.