Artículo 1433 del Código Civil de Zacatecas
Libro quinto. De las obligaciones · Primera parte. De las obligaciones en general disposiciones generales · Título quinto. Incumplimiento de las obligaciones · Capítulo primero. Consecuencias del incumplimiento de las obligaciones
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas el 18 de julio de 2026
El que estuviere obligado a prestar un hecho y dejare de prestarlo o no lo prestare conforme a lo convenido, será responsable de los daños y perjuicios.
Si la obligación fuere a plazo comenzará la responsabilidad desde el vencimiento de éste.
Si la obligación no dependiere de plazo cierto y se tratare de la cesión de créditos a título gratuito, el cedente no será responsable para con el cesionario, ni por la existencia del crédito, ni por la solvencia del deudor.
El que contraviene una obligación de no hacer; pagará daños y perjuicios por el solo hecho de la contravención.