Artículo 1990 del Código Civil de Querétaro
Libro Cuarto. De las obligaciones · Primera Parte. De las obligaciones en general · Título Cuarto. Efecto de las obligaciones · Capítulo Primero. Consecuencias del incumplimiento de las obligaciones
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 7 de marzo de 2025
El que estuviere obligado a prestar un hecho y dejare de prestarlo o no lo prestare conforme a lo convenido, será responsable de los daños y perjuicios en los términos siguientes:
I.Si la obligación fuere a plazo, comenzará la responsabilidad desde el vencimiento de éste; y
II.Si la obligación no dependiere de plazo cierto, una vez que haya transcurrido el tiempo necesario para su cumplimiento.
El que contraviene una obligación de no hacer, pagará daños y perjuicios por el sólo hecho de la contravención.