Artículo 1968 del Código Civil de Guerrero
Libro quinto. De las obligaciones · Primera parte. De las obligaciones en general · Titulo sexto. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES I. Efectos de las obligaciones entre las partes. Del cumplimiento de las obligaciones · Capítulo I. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
El que estuviere obligado a prestar un hecho y dejare de prestarlo o no lo prestare conforme a lo convenido, será responsable de los daños y perjuicios en los términos siguientes:
I.Si la obligación fuere a plazo comenzará la responsabilidad desde el vencimiento de éste; y
II.Si la obligación no dependiere de plazo cierto, se observará lo dispuesto en la parte final del artículo 1942.
El que contraviniere una obligación de no hacer, pagará daños y perjuicios por el solo hecho de la contravención.