Artículo 1972 del Código Civil de Guerrero
Libro quinto. De las obligaciones · Primera parte. De las obligaciones en general · Titulo sexto. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES I. Efectos de las obligaciones entre las partes. Del cumplimiento de las obligaciones · Capítulo I. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
Nadie está obligado al caso fortuito sino cuando hubiere dado causa o contribuido a él, cuando hubiere aceptado expresamente esa responsabilidad, o cuando la ley se la hubiere impuesto.