Artículo 1982 del Código Civil de Aguascalientes
Libro cuarto.. De las obligaciones. · Primera parte.. De las obligaciones en general. · Titulo cuarto.. Efectos de las obligaciones. i.- efectos de las obligaciones entre las partes. cumplimiento de las obligaciones. · Capitulo i.. Consecuencias del incumplimiento de las obligaciones.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el 21 de septiembre de 2026
Nadie está obligado al caso fortuito sino cuando ha dado causa o contribuido a él, cuando ha aceptado expresamente esa responsabilidad, o cuando la ley la impone.