Artículo 1944 del Código Civil de San Luis Potosí
Libro cuarto. De las Obligaciones · Primera parte. De las Obligaciones en General · Titulo cuarto. Efectos de las Obligaciones I. Efectos de las Obligaciones entre las Partes Cumplimiento de las Obligaciones · Capitulo I. Consecuencias del Incumplimiento de las Obligaciones
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí "Plan de San Luis" el 9 de octubre de 2026
Nadie está obligado al caso fortuito sino cuando ha dado causa o contribuído a él, cuando ha aceptado expresamente esa responsabilidad, o cuando a Ley se la impone.