Artículo 1973 del Código Civil de Guerrero
Libro quinto. De las obligaciones · Primera parte. De las obligaciones en general · Titulo sexto. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES I. Efectos de las obligaciones entre las partes. Del cumplimiento de las obligaciones · Capítulo I. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
Si el bien se hubiere perdido, o hubiere sufrido un detrimento tan grave que, a juicio de peritos, no pudiere emplearse en el uso al que naturalmente estuviere destinado, el dueño deberá ser indemnizado de todo el valor legítimo de él.