Artículo 2303 del Código Civil de Quintana Roo
Libro segundo. DE LA CUARTA PARTE ESPECIAL De las Obligaciones · Título tercero. De los Efectos de las Obligaciones · Capítulo segundo. Del Incumplimiento de las Obligaciones · Sección primera. Consecuencias del Incumplimiento de las Obligaciones
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
Si el bien se ha perdido o ha sufrido un detrimento tan grave que a juicio de peritos, no pueda emplearse en el uso a que naturalmente está destinado, el dueño debe ser indemnizado de todo el valor legítimo de él.