Artículo 1168 del Código Civil de Tamaulipas
Libro tercero. De las obligaciones · Título primero. Reglas comunes · Capítulo V. Incumplimiento de las obligaciones · Sección I. Consecuencias del incumplimiento de las obligaciones.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026
Si el bien se ha perdido o ha sufrido un detrimento tan grave que no pueda emplearse en el uso a que naturalmente está destinado, el dueño debe ser indemnizado de su valor.
Si el deterioro es menos grave, sólo el importe de éste se abonará al dueño al restituirse el bien.