Artículo 1994 del Código Civil de Sinaloa
Libro cuarto. De las obligaciones · Primera parte. De las obligaciones en general · Título IV. Efectos de las obligaciones i. efectos de las obligaciones entre las partes cumplimiento de las obligaciones · Capítulo I. Consecuencias del incumplimiento de las obligaciones · Incumplimiento de las obligaciones
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «El Estado de Sinaloa» el 11 de marzo de 2022
Si la cosa se ha perdido, o ha sufrido un detrimento tan grave que, a juicio de peritos, no pueda emplearse en el uso a que naturalmente está destinada, el dueño debe ser indemnizado de todo el valor legítimo de ella.