Artículo 2302 del Código Civil de Quintana Roo
Libro segundo. DE LA CUARTA PARTE ESPECIAL De las Obligaciones · Título tercero. De los Efectos de las Obligaciones · Capítulo segundo. Del Incumplimiento de las Obligaciones · Sección primera. Consecuencias del Incumplimiento de las Obligaciones
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
Nadie está obligado al caso fortuito ni a la fuerza mayor sino cuando ha dado cansa o contribuido a ellos, cuando ha aceptado expresamente esa responsabilidad o cuando la ley se la impone.