Artículo 2010 del Código Civil de Baja California Sur
Libro cuarto. De las obligaciones · Primera parte. De las obligaciones en general · Titulo cuarto. Efectos de las obligaciones · Capitulo I. Consecuencias del incumplimiento de las obligaciones
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 8 de septiembre de 2026
El que estuviere obligado a prestar un hecho y dejare de prestarlo o no lo prestare conforme a lo convenido, será responsable de los daños y perjuicios en los términos siguientes:
I.‑ Si la obligación fuere a plazo, comenzará la responsabilidad desde el vencimiento de éste; y
II.‑ Si la obligación no dependiere de plazo cierto, se observará lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 1986.
El que contraviene una obligación de no hacer pagará daños y perjuicios por el solo hecho de la contravención.