Artículo 2201 del Código Civil de Baja California Sur
Libro cuarto. De las obligaciones · Segunda parte. De las diversas especies de contratos · Titulo segundo. De la compraventa · Capitulo VI. De las obligaciones del comprador
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 8 de septiembre de 2026
El comprador debe intereses por el tiempo que medie entre la entrega del bien y el pago del precio en los tres casos siguientes:
I.‑ Si así se hubiere convenido;
II.‑ Si el bien vendido y entregado produce fruto o renta; y
III.‑ Si se hubiere constituido en mora con arreglo a los artículos 2010 y 2011.