Código Civil de Baja California Sur
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Libro cuarto · Segunda parte Titulo primero. De los contratos preparatorios.‑ La promesa

Arts. 2149–21535 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 8 de septiembre de 2026

Artículo 2149

Puede asumirse contractualmente la obligación de celebrar un contrato futuro.

Artículo 2150

La promesa de contratar o sea el contrato preliminar de otro puede ser unilateral o bilateral.

Artículo 2151

La promesa de contrato sólo da origen a obligaciones de hacer, consistentes en celebrar el contrato respectivo de acuerdo con lo ofrecido.

Artículo 2152

Para que la promesa de contratar sea válida debe constar por escrito, contener los elementos característicos del contrato definitivo y limitarse a cierto tiempo.

Artículo 2153

Si el promitente rehusa firmar los documentos necesarios para dar forma legal al contrato concertado, en su rebeldía los firmará el Juez, salvo el caso de que el bien ofrecido haya pasado por título oneroso a la propiedad de tercero de buena fe, pues entonces la promesa quedará sin efecto, siendo responsable el que la hizo de todos los daños y perjuicios que se hayan originado a la otra parte.

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