Artículo 2167 del Código Civil de Aguascalientes
Libro cuarto.. De las obligaciones. · Parte segunda.. De las diversas especies de contratos. · Titulo segundo.. De la compraventa. · Capitulo vi.. De las obligaciones del comprador.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el 21 de septiembre de 2026
El comprador debe intereses por el tiempo que medie entre la entrega de la cosa y el pago del precio, en los tres casos siguientes:
I.- Si así se hubiere convenido;
II.- Si la cosa vendida y entregada produce fruto o renta;
III.- Si se hubiere constituido en mora con arreglo a los artículos 1975 y 1976.