Artículo 1794 del Código Civil de Guanajuato
Libro tercero · Segunda Parte. De las diversas especies de contrato · Título Segundo. De la compraventa · Capítulo VI. De las obligaciones del comprador
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 18 de diciembre de 2025
El comprador debe intereses por el tiempo que medie entre la entrega de la cosa y el pago del precio, en los tres casos siguientes:
I.En el caso del artículo 1748;
II.Si la cosa vendida y entregada produce fruto o renta;
III.Si se hubiere constituido en mora con arreglo a los artículos 1596 y 1597.