Artículo 2170 del Código Civil de Oaxaca
Libro cuarto. De las obligaciones · Parte segunda. De las diversas especies de contratos · Titulo segundo. De la compraventa · Capitulo VI. De las obligaciones del comprador
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca el 1 de agosto de 2026
El comprador debe intereses por el tiempo que medie entre la entrega de la cosa y el pago del precio, en los tres casos siguientes:
I.Si así se hubiere convenido;
II.Si la cosa vendida y entregada produce fruto o renta;
III.Si se hubiere constituído en mora con arreglo a los artículos 1981 y 1982.