Artículo 1777 del Código Civil de Morelos
INTERESES A CARGO DEL COMPRADOR
Libro sexto. De los contratos disposiciones generales · Titulo segundo. De la compraventa · Capitulo V. De las obligaciones derechos del comprador
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026
El comprador debe intereses por el tiempo que medie entre la entrega de la cosa y el pago del precio, en los tres casos siguientes:
I.- Si así se hubiere convenido; II.- Si la cosa vendida y entregada produce fruto o renta; y III.- Si se hubiere constituído en mora con arreglo a los artículos 1511 y 1512 de este Código.