Artículo 1778 del Código Civil de Morelos
NO CAUSACION DE INTERESES DEL COMPRADOR EN LA VENTA A PLAZO
Libro sexto. De los contratos disposiciones generales · Titulo segundo. De la compraventa · Capitulo V. De las obligaciones derechos del comprador
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026
En las ventas a plazo, sin estipular intereses, no los debe el comprador por razón de aquél, aunque entretanto perciba los frutos de la cosa, pues el plazo hizo parte del mismo contrato, y debe presumirse que en esta consideración se aumentó el precio de la venta.
Si la concesión del plazo fue posterior al contrato, el comprador estará obligado a prestar los intereses, salvo convenio en contrario.