Código Civil de Morelos
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Libro sexto · Titulo segundo Capitulo V. De las obligaciones derechos del comprador

Arts. 1775–17839 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026

Artículo 1775 OBLIGACIONES DEL COMPRADOR

El comprador está obligado:

I.- A pagar el precio de la cosa en el tiempo, lugar y forma convenidos, y a falta de estipulación, en los términos establecidos en este título; y II.- A recibir la cosa.

Artículo 1776 TIEMPO LUGAR DE PAGO PRESUNCION LEGAL SOBRE COMPRAVENTA DE CONTADO

Si no se han fijado tiempo y lugar para el pago, éste se hará en aquéllos en que se entregue la cosa. Se presume, salvo pacto en contrario, que la venta será al contado, cuando no se señale fecha para el pago del precio.

Artículo 1777 INTERESES A CARGO DEL COMPRADOR

El comprador debe intereses por el tiempo que medie entre la entrega de la cosa y el pago del precio, en los tres casos siguientes:

I.- Si así se hubiere convenido; II.- Si la cosa vendida y entregada produce fruto o renta; y III.- Si se hubiere constituído en mora con arreglo a los artículos 1511 y 1512 de este Código.

Artículo 1778 NO CAUSACION DE INTERESES DEL COMPRADOR EN LA VENTA A PLAZO

En las ventas a plazo, sin estipular intereses, no los debe el comprador por razón de aquél, aunque entretanto perciba los frutos de la cosa, pues el plazo hizo parte del mismo contrato, y debe presumirse que en esta consideración se aumentó el precio de la venta.

Si la concesión del plazo fue posterior al contrato, el comprador estará obligado a prestar los intereses, salvo convenio en contrario.

Artículo 1779 RECEPCION DE LA COSA POR EL COMPRADOR

El comprador debe recibir la cosa en la fecha convenida o, a falta de convenio, luego que el vendedor se la entregue. Si incurre en mora de recibir, el vendedor podrá exigir la indemnización a que se refiere el artículo 1772 de este Código, si ha recibido el precio; o rescindir de pleno derecho el contrato, sin necesidad de juicio, cuando no haya recibido el precio; pero si lo recibió también podrá rescindir el contrato, previo juicio.

Artículo 1780 PERTURBACION EN LA POSESION O DERECHO DEL COMPRADOR EN LAS VENTAS A PLAZO

Cuando el comprador a plazo o con espera del precio fuere perturbado en su posesión o derecho, o tuviere justo temor de serlo, podrá suspender el pago si aún no lo ha hecho, mientras el vendedor le asegure la posesión o le caucione, salvo si hay convenio en contrario.

Artículo 1781 RESCISION DEL CONTRATO POR FALTA DE PAGO

La falta de pago del precio da derecho para pedir la rescisión del contrato, aunque la venta se haya hecho a plazo, pero si la cosa ha sido enajenada a un tercero, se observará lo dispuesto en los artículos 1709 segundo párrafo y 1710 de este Ordenamiento.

Artículo 1782 EVICCION DEL COMPRADOR

Si el comprador sufriere evicción, el vendedor deberá responder en la forma y términos previstos por los artículos 1520 a 1542 de este Ordenamiento.

Artículo 1783 GARANTIAS DEL COMPRADOR

El comprador tiene las siguientes garantías:

I.- Un derecho de retención para no entregar el precio en la forma y términos que estatuye el artículo 1780 de este Código; II.- Una pretensión de cumplimiento, con el pago de daños y perjuicios, si el vendedor incurre en mora en cuanto a la entrega de la cosa; y III.- Una pretensión de rescisión, con el pago de daños y perjuicios en caso de incumplimiento.

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