Código Civil de Morelos
Código Civil de Morelos

Libro sexto Titulo noveno. Del mandato

Arts. 1999–205052 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026

Capitulo IDisposiciones generales

Artículo 1999 NOCION DEL CONTRATO DE MANDATO

El mandato es un contrato por el que el mandatario se obliga a ejecutar a nombre y por cuenta del mandante, o sólo por su cuenta, los actos jurídicos que éste le encargue.

Artículo 2000 PERFECCIONAMIENTO, PRESUNCION DE ACEPTACION ACEPTACION DEL MANDATO

El contrato de mandato se reputa perfecto por la aceptación del mandatario.

El mandato que implica el ejercicio de una profesión se presume aceptado cuando es conferido a personas que ofrecen al público el ejercicio de su profesión, por el solo hecho de que no lo rehusen dentro de los tres días siguientes.

La aceptación puede ser expresa o tácita. Aceptación tácita es todo acto en ejecución de un mandato.

Artículo 2001 ACTOS OBJETO DEL MANDATO

Pueden ser objeto del mandato todos los actos lícitos para los que le ley no exige la intervención personal del interesado.

Artículo 2002 GRATUIDAD DEL MANDATO

Solamente será gratuito el mandato cuando así se haya convenido expresamente.

Artículo 2003 FORMAS EN EL MANDATO

El mandato puede ser escrito o verbal.

Cuando el mandato haya sido verbal debe ratificarse por escrito antes de que concluya el negocio para el cual se dio.

El mandato verbal es el otorgado de palabra entre presentes, hayan o no intervenido testigos.

El mandato escrito puede otorgarse:

I.- En escritura pública; II.-En escrito privado, firmado por el otorgante y dos testigos y ratificadas las firmas ante notario público, juez de primera instancia, jueces menores, o ante el correspondiente servidor público administrativo, cuando el mandato se otorgue para asuntos de esa índole; y III.- En carta poder sin ratificación de firmas.

Artículo 2004 CASOS EN LOS QUE EL MANDATO DEBE CONSTAR POR ESCRITO

El mandato debe otorgarse en escritura pública o en carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante notario, ante los Jueces o las autoridades administrativas correspondientes:

I.- Cuando sea general; II.- Cuando el interés del negocio sea de un año de salario mínimo general vigente en el Estado de Morelos, o exceda de esa cantidad; y III.- Cuando en virtud de él haya de ejecutar el mandatario, a nombre del mandante, algún acto que conforme a la Ley deba constar en instrumento público.

El mandato podrá otorgarse en escrito privado firmado ante dos testigos, sin que sea necesaria la previa ratificación de las firmas, cuando el interés del negocio para el que se confiere exceda de dos meses de salario mínimo general vigente en el Estado de Morelos y no llegue al monto previsto en la fracción II.

Artículo 2005 EFECTOS POR LA FALTA DE FORMALIDAD EN EL MANDATO

La omisión de los requisitos establecidos en los artículos que preceden, anula el mandato, y sólo deja subsistentes las obligaciones contraidas entre el tercero que haya procedido de buena fe y el mandatario, como si éste hubiere obrado en negocio propio.

En el caso anterior, podrá el mandante exigir del mandatario la devolución de las sumas que le haya entregado y respecto de las cuales será considerado el último como simple depositario.

Artículo 2006 MALA FE EN EL MANDATO RESPECTO DE LAS FORMALIDADES

Si el mandante, el mandatario y el que haya tratado con éste proceden de mala fe, ninguno de ellos tendrá derecho a hacer valer la falta de forma del mandato.

Artículo 2007 CLASES DE MANDATO

El mandato puede ser general o especial. Son generales los contenidos en los tres primeros párrafos del artículo siguiente. Cualquier otro mandato tendrá el carácter de especial.

Artículo 2008 MODALIDADES DE PODERES GENERALES ESPECIALES

En todos los poderes generales para pleitos y cobranzas bastará que se diga que se otorgan con todas las facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial conforme a la Ley, para que se entiendan conferidos sin limitación alguna.

En los poderes generales para administrar bienes, bastará expresar que se dan con ese carácter, para que el apoderado tenga toda clase de facultades administrativas.

En los poderes generales, para ejercer actos de dominio, bastará que se den con ese carácter para que el apoderado tenga todas las facultades de dueño, tanto en lo relativo a los bienes, como para hacer toda clase de gestiones a fin de defenderlos.

Cuando se quisieren limitar, en los tres casos antes mencionados, las facultades de los apoderados, se consignarán las limitaciones, o los poderes serán especiales.

Los notarios insertarán este artículo en los testimonios de los poderes que otorguen.

Artículo 2009 CLAUSULA ESPECIAL PARA EFECTUAR DONACIONES EN EL MANDATO

Para que el mandatario pueda ejecutar donaciones en nombre o por cuenta del mandante, es necesario que expresamente se le faculte para ello, sin que sea bastante el poder general para ejercer actos de dominio.

Artículo 2010 POSIBILIDAD DEL MANDATARIO PARA EFECTUAR EL MANDATO EN NOMBRE PROPIO O EN EL DEL MANDANTE

El mandatario, salvo convenio celebrado entre él y el mandante, podrá desempeñar el mandato tratando en su propio nombre o en el del mandante.

Artículo 2011 ACTUACION DEL MANDATARIO EN NOMBRE PROPIO SUS EFECTOS

Cuando el mandatario obra en su propio nombre, el mandante no tiene pretensión contra las personas con quienes el mandatario ha contratado, ni éstas tampoco contra el mandante.

En este caso, el mandatario es el obligado directamente en favor de la persona con quien ha contratado, como si el asunto fuere personal suyo. Se exceptúa el caso en que se trate de cosas propias del mandante.

Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio de las pretensiones entre mandante y mandatario.

El mandatario en el caso a que se refieren los párrafos anteriores, deberá transferir al mandante los bienes o derechos que hubiere adquirido por su cuenta, y firmar los documentos o contratos necesarios para que pueda el mandante ser titular de esos bienes o derechos.

Capitulo IIDe las obligaciones del mandatario con respecto al mandante

Artículo 2012 DESEMPEÑO DEBIDO DEL MANDATARIO

El mandatario, en el desempeño de su encargo, se sujetará a las instrucciones recibidas del mandante y en ningún caso podrá proceder contra disposiciones expresas del mismo.

Artículo 2013 ACTUACION DEL MANDATARIO CUANDO NO EXISTE PREVISION EXPRESA DEL MANDANTE O SURGE UN IMPREVISTO

En lo no previsto y prescrito expresamente por el mandante, deberá el mandatario consultarle, siempre que lo permita la naturaleza del negocio. Si no fuere posible la consulta o estuviere el mandatario autorizado para obrar a su arbitrio, hará lo que la prudencia dicte, cuidando del negocio como propio.

Si un accidente imprevisto hiciere, a juicio del mandatario, perjudicial la ejecución de las instrucciones recibidas, podrá suspender el cumplimiento del mandato, comunicándolo así al mandante por el medio más rápido posible.

Artículo 2014 SANCIONES EN CASO DE EXCESO O VIOLACION POR EL MANDATARIO

En las operaciones hechas por el mandatario, con violación o con exceso del encargo recibido deberá indemnizar al mandante por los daños y perjuicios que le ocasione y quedará a opción de éste, ratificarlas o dejarlas a cargo del mandatario. Igualmente es responsable el mandatario por los daños y perjuicios que cause al tercero con quien contrató, si éste ignoraba que el mandatario excedía los límites del mandato.

Artículo 2015 OBLIGACION DEL MANDATARIO DE DAR AVISO AL MANDANTE

El mandatario está obligado a dar oportunamente noticia al mandante de todos los hechos o circunstancias que puedan determinarlo a revocar o modificar el encargo. Asimismo, debe dársela sin demora de la ejecución de dicho encargo.

Artículo 2016 IMPOSIBILIDAD DE COMPENSACION POR LOS PERJUICIOS OCASIONADOS POR EL MANDATARIO

El mandatario no puede compensar los perjuicios que cause con los provechos que por otro motivo haya procurado al mandante.

Artículo 2017 OBLIGACION DEL MANDATARIO DE DAR CUENTA DE SU GESTION AL MANDANTE

El mandatario está obligado a dar al mandante cuenta exacta de su administración conforme al convenio, si lo hubiere; no habiéndolo, cuando el mandante lo pida, y en todo caso al finalizar el contrato.

Artículo 2018 OBLIGACION DEL MANDATARIO DE ENTREGAR LO RECIBIDO POR VIRTUD DEL PODER

El mandatario tiene obligación de entregar al mandante todo lo que haya recibido en virtud del poder.

Lo dispuesto en el párrafo anterior se observará aun cuando lo que el mandatario recibió no fuere debido al mandante.

Artículo 2019 OBLIGACION DEL MANDATARIO DE ENTREGAR AL MANDANTE INTERESES DEVENGADOS

El mandatario debe pagar los intereses de las sumas que pertenezcan al mandante y que haya distraído de su objeto o invertido en provecho propio, desde la fecha de inversión, así como los de las cantidades en que resulte alcanzado, desde la fecha en que se constituyó en mora.

Artículo 2020 MULTIPLICIDAD DE MANDATARIOS RESPECTO DE UN MISMO NEGOCIO

Si se confiere un mandato a diversas personas respecto de un mismo negocio, aunque sea en un solo acto, no quedarán solidariamente obligadas si no se conviene así expresamente.

Artículo 2021 POSIBILIDAD DEL MANDATARIO DE ENCARGAR A UN TERCERO EL EJERCICIO DEL MANDATO

El mandatario puede encomendar a un tercero el desempeño del mandato, si tiene facultades expresas para ello.

Si se le designó la persona del substituto, no podrá nombrar a otro; si no se le designó persona, podrá nombrar a la que quiera, y en este último caso solamente será responsable cuando la persona elegida fuere de mala fe o se hallare en notoria insolvencia.

El substituto tiene para con el mandante los mismos derechos y obligaciones que el mandatario.

Capitulo IIIDe las obligaciones del mandante con relacion al mandatario

Artículo 2022 OBLIGACION DEL MANDANTE DE ANTICIPAR LOS GASTOS NECESARIOS, PARA EJECUTAR EL MANDATO

El mandante debe anticipar al mandatario, si éste lo pide, las cantidades necesarias para la ejecución del mandato.

Si el mandatario las hubiere anticipado, debe reembolsarlas el mandante, aunque el negocio no haya tenido éxito con tal que esté exento de culpa el mandatario.

El reembolso comprenderá los intereses de la cantidad anticipada, a contar desde el día en que se hizo el anticipo.

Artículo 2023 OBLIGACION DE INDEMNIZACION DEL MANDANTE

Debe también el mandante indemnizar al mandatario de todos los daños y perjuicios que le haya causado el cumplimiento del mandato, sin culpa del mismo mandatario.

Artículo 2024 RETENCION POR EL MANDATARIO DE LOS BIENES DEL MANDATO

El mandatario podrá retener en prenda los bienes que son objeto del mandato, hasta que el mandante haga la indemnización y reembolso de que tratan los dos artículos anteriores.

Artículo 2025 PLURALIDAD DE MANDANTES RESPECTO DE UN MANDATARIO SOBRE NEGOCIO COMUN

Si varias personas hubiesen nombrado a un solo mandatario para algún negocio común, le quedan obligadas solidariamente para todos los efectos del mandato.

Capitulo IVDe las obligaciones derechos del mandante del mandatario con relacion a terceros

Artículo 2026 OBLIGACION DEL MANDANTE DE CUMPLIR LAS QUE HAA CONTRAIDO EL MANDATARIO

El mandante debe cumplir todas las obligaciones que el mandatario haya contraído dentro de los límites del mandato.

Artículo 2027 NO PRETENSION DEL MANDATARIO PARA EXIGIR AL MANDANTE EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES QUE POR EL CONTRAJO

El mandatario no tendrá pretensión para exigir el cumplimiento de las obligaciones contraídas a nombre del mandante, a no ser que esta facultad se haya incluido también en el poder.

Artículo 2028 NULIDAD DE LOS ACTOS EJECUTADOS POR EL MANDATARIO REBASANDO EL MANDATO

Los actos que el mandatario practique a nombre del mandante, excediendo los límites expresos del mandato, serán nulos, con relación al mismo mandante, si no los ratifica tácita o expresamente.

Artículo 2029 SITUACION DEL TERCERO RESPECTO DEL MANDATARIO

El tercero que hubiere contratado con el mandatario que se excedió en sus facultades, no tendrá pretensión contra éste, si le hubiere dado a conocer cuáles fueron aquéllas y no se hubiere obligado personalmente por el mandante.

Lo que el mandatario, sabiendo que ha cesado el mandato, hiciere con un tercero que ignora el término del encargo no obliga al mandante, a excepción de lo previsto por el artículo 2046 de este Código.

Capitulo VDel mandato judicial

Artículo 2030 PERSONAS QUE NO PUEDEN SER PROCURADORES EN JUICIO

No pueden ser procuradores en juicio:

I.- Los incapacitados; II.- Los jueces, magistrados y demás servidores públicos de la administración de justicia en ejercicio, dentro de los límites de su jurisdicción; y III.- Los servidores de la Hacienda Pública, en cualquiera causa en que puedan intervenir de oficio, dentro de los límites de sus respectivas competencias.

Artículo 2031 FORMALIDADES DEL MANDATO JUDICIAL

El mandato judicial será otorgado en cualquiera de las formas establecidas para el mandato ordinario, o mediante escrito presentado, y ratificado por el otorgante ante el Juez del conocimiento. Si el Juez no conoce al otorgante, exigirá testigos de identificación.

La substitución del mandato judicial se hará en la misma forma que su otorgamiento.

Artículo 2032 CLAUSULAS ESPECIALES EN EL MANDATO JUDICIAL

El procurador no necesita poder o cláusula especial, sino en los casos siguientes:

I.- Para desistirse; II.- Para transigir; III.- Para comprometer en árbitros; IV.- Para absolver y articular posiciones; V.- Para hacer cesión de bienes; VI.- Para recusar; VII.- Para recibir pagos; y VIII.- Para los demás actos que expresamente determine la ley.

Cuando en los poderes generales se desee conferir alguna o algunas de las facultades acabadas de enumerar, se observará lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 2008 de este Código.

Artículo 2033 OBLIGACIONES DEL PROCURADOR

El procurador, aceptado el poder, está obligado:

I.- A seguir el juicio por todas sus instancias mientras no haya cesado en su encargo por alguna de las causas expresadas en el artículo 2040 de este Ordenamiento; II.- A pagar los gastos que se causen a su instancia, salvo el derecho que tiene de que el mandante se los reembolse; y III.- A practicar, bajo la responsabilidad que este Código le impone, cuanto sea necesario para la defensa de su poderdante, arreglándose al efecto a las instrucciones que éste le hubiere dado, y si no las tuviere, a lo que exija la naturaleza e índole del litigio.

Artículo 2034 IMPOSIBILIDAD DEL PROCURADOR O ABOGADO DE ACEPTAR EL MANDATO JUDICIAL DE LA CONTRAPARTE EN ESE MISMO JUICIO

El procurador o abogado que acepte el mandato de una de las partes no puede admitir el del contrario, en el mismo juicio, aunque renuncie el primero.

Artículo 2035 OBLIGACION DE LEALTAD DEL PROCURADOR CON SU PODERDANTE

El procurador o abogado que revele a la parte contraria los secretos de su poderdante o cliente, o le suministre documentos o datos que lo perjudiquen, será responsable de todos los daños y perjuicios, quedando, además, sujeto a lo que para estos casos dispone el Código Penal.

Artículo 2036 IMPEDIMENTO DEL PROCURADOR

El procurador que tuviere justo impedimento para desempeñar su encargo, no podrá abandonarlo sin substituir el mandato teniendo facultades para ello o sin avisar a su mandante, para que nombre a otra persona.

Artículo 2037 OBLIGACIONES DEL PROCURADOR SUBSTITUTO

El procurador que ha substituido un poder puede revocar la substitución si tiene facultades para hacerlo, rigiendo también en este caso, respecto del substituto, lo dispuesto en la fracción IV del artículo 2039 de este Código.

Artículo 2038 RATIFICACION DE PARTE RESPECTO DE LOS ACTOS REALIZADOS POR EL PROCURADOR EN EXCESO DEL MANDATO

La parte puede ratificar, antes de que la sentencia cause ejecutoria, lo que el procurador hubiere hecho excediéndose del poder.

Artículo 2039 TERMINACION DEL MANDATO JUDICIAL SUS EFECTOS EN CASO DE MUERTE DEL MANDANTE

La representación del procurador cesa, además de los casos expresados en el artículo siguiente:

I.- Por separarse el poderdante de la pretensión o defensa que haya formulado; II.- Por haber terminado la personalidad del poderdante; III.- Por haber transmitido el mandante a otro sus derechos sobre la cosa litigiosa, luego que la transmisión o cesión sea debidamente notificada y se haga constar en autos; y IV.- Por hacer el dueño del negocio alguna gestión en el juicio, manifestando que revoca el mandato.

Capitulo VIDe los diversos modos de terminar el mandato

Artículo 2040 TERMINACION DEL MANDATO

El mandato termina:

I.- Por la revocación; II.- Por la renuncia del mandatario; III.- Por la muerte del mandante o del mandatario; IV.- Por la interdicción de uno u otro; V.- Por el vencimiento del plazo y por la conclusión del negocio para el que fue concedido; y VI.- En los casos previstos por los artículos 407 y 409 de este Código.

Artículo 2041 REVOCACION DEL MANDATO SUS EXCEPCIONES

El mandante puede revocar el mandato cuando y como le parezca; menos en aquellos casos en que su otorgamiento se hubiere estipulado como una condición en un contrato bilateral, o como un medio para cumplir una obligación contraída.

En estos casos tampoco puede el mandatario renunciar el poder.

La parte que revoque o renuncie el mandato en tiempo inoportuno debe indemnizar a la otra de los daños y perjuicios que le cause.

Artículo 2042 EFECTOS DEL MANDATO COMO CONDICION EN CONTRATO BILATERAL

El mandato estipulado como una condición en un contrato bilateral, impide que este último se forme, hasta que se confiera dicho mandato.

Artículo 2043 FACULTAD DEL MANDATARIO SUS EXCEPCIONES

Cuando el mandato se otorgue como un medio para cumplir una obligación contraída por el mandante en favor del mandatario, este último está facultado para hacerse pago al ejercer el mandato.

Artículo 2044 ACCESORIEDAD DEL MANDATO IRREVOCABLE

El mandato irrevocable, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente, tiene el carácter de accesorio del contrato bilateral del cual es condición o de la obligación para cuyo cumplimiento se otorgó, si así se desprende de la naturaleza y circunstancias del contrato, o de la voluntad de las partes.

En ese caso, extinguido el contrato bilateral o la obligación, concluirá el mandato.

Artículo 2045 MANDATO IRREVOCABLE EXPRESO

Cuando expresamente se estipule que el mandato se otorga con el carácter de irrevocable, tendrá tal naturaleza aun cuando no constituya una condición de un contrato bilateral, o no sea medio para cumplir una obligación anterior.

Artículo 2046 REVOCACION DEL MANDATO CONFERIDO PARA TRATAR CON PERSONA ESPECIFICA

Cuando se ha dado un mandato para tratar con determinada persona, el mandante debe notificar a ésta la revocación del mandato, bajo pena de quedar obligado por los actos del mandatario ejecutados después de la revocación, siempre que haya habido buena fe de parte de esa persona.

Artículo 2047 DEVOLUCION DE DOCUMENTOS EN LOS QUE CONSTA EL MANDATO

El mandante puede exigir la devolución del instrumento o escrito en que conste el mandato, y todos los documentos relativos al negocio o negocios que tuvo a su cargo el mandatario.

El mandante que descuide exigir los documentos que acrediten los poderes del mandatario, responde de los daños que puedan resultar por esa causa a terceros de buena fe.

La designación de un nuevo mandatario para un mismo asunto, importa la revocación del primero, desde el día en que se notifique a éste el nuevo nombramiento.

Artículo 2048 CONTINUACION DE LA GESTION DEL MANDATARIO DESPUES DE LA MUERTE DEL MANDANTE

Aunque el mandato termine por la muerte del mandante, debe el mandatario continuar en la administración, entretanto los herederos proveen por sí mismos los negocios, siempre que de lo contrario pueda resultar algún perjuicio.

Cuando el mandato sea judicial, la muerte del mandante obliga al mandatario a continuar el juicio, hasta que se designe albacea que pueda apersonarse en el mismo.

El mandatario tiene derecho para pedir al juez que señale un término prudente a los herederos a fin de que se presenten a encargarse de sus negocios.

Artículo 2049 EFECTOS DE LA TERMINACION DE MANDATO POR MUERTE DEL MANDATARIO

Si el mandato termina por muerte del mandatario, deben sus herederos dar aviso al mandante y practicar, mientras éste resuelva, solamente las diligencias que sean indispensables para evitar cualquier perjuicio.

Artículo 2050 RENUNCIA DEL MANDATARIO SUS EFECTOS

El mandatario que renuncie tiene obligación de seguir el negocio mientras el mandante no provea a la representación, si de lo contrario se sigue algún perjuicio.

Lo que el mandatario, sabiendo que ha cesado el mandato, hiciere con un tercero que ignora el término de la procuración, no obliga al mandante a excepción de lo previsto por el artículo 2046 de este Código.

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