Artículo 2022 del Código Civil de Morelos
OBLIGACION DEL MANDANTE DE ANTICIPAR LOS GASTOS NECESARIOS, PARA EJECUTAR EL MANDATO
Libro sexto. De los contratos disposiciones generales · Titulo noveno. Del mandato · Capitulo III. De las obligaciones del mandante con relacion al mandatario
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026
El mandante debe anticipar al mandatario, si éste lo pide, las cantidades necesarias para la ejecución del mandato.
Si el mandatario las hubiere anticipado, debe reembolsarlas el mandante, aunque el negocio no haya tenido éxito con tal que esté exento de culpa el mandatario.
El reembolso comprenderá los intereses de la cantidad anticipada, a contar desde el día en que se hizo el anticipo.