Artículo 2499 del Código Civil de Guerrero
Libro quinto. De las obligaciones · Segunda parte. De los contratos en particular · Titulo noveno. Del mandato · Capítulo III. De las obligaciones del mandante con relación al mandatario
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
El mandante deberá anticipar al mandatario, si éste se lo pidiese, las cantidades necesarias para la ejecución del mandato.
Si el mandatario las hubiere anticipado, deberá reembolsarlas el mandante, aunque el negocio no haya salido bien, con tal que esté exento de culpa el mandatario.
El reembolso comprenderá los intereses de la cantidad anticipada, a contar desde el día en que se hizo el anticipo.