Artículo 2458 del Código Civil de Durango
Libro cuarto. De las obligaciones · Parte segunda. De las diversas especies del contrato · Título noveno. Del mandato · Capítulo III. De las obligaciones del mandante con relación al mandatario
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
El mandante debe anticipar al mandatario, si éste lo pide, las cantidades necesarias para la ejecución del mandato.
Si el mandatario las hubiere anticipado debe reembolsarlas al mandante, aunque el negocio no haya salido bien, con tal que esté excento de culpa el mandatario.
El reembolso comprenderá los intereses de la cantidad anticipada, a contar desde el día en que se hizo el anticipo.