Libro cuarto · Parte segunda Título primero. DE LOS CONTRATOS PREPARATORIOS.- LA PORMESA (sic)
Artículo 2124
Puede asumirse contractualmente la obligación de celebrar un contrato futuro.
Artículo 2125
La promesa de contratar o sea el contrato preliminar de otro puede ser unilateral o bilateral.
Artículo 2126
La promesa de contrato sólo da origen a obligaciones de hacer, consistentes en celebrar el contrato respectivo de acuedo (sic) con lo ofrecido.
Artículo 2127
Para que la promesa de contratar sea válida debe constar por escrito, contener los elementos característicos del contrato definitivo y limitarse a cierto tiempo.
Artículo 2128
Si el promitente rehúsa firmar los documentos necesarios para dar forma legal al contrato concretado, en su rebeldía los firmaré (sic) el juez; salvo el caso de que la cosa ofrecida haya pasado por título oneroso a la propiedad de tercero de buena fe, pues entonces la promesa quedará sin efecto, siendo responsable el que la hizo de todos lo daños y perjuicios que se hayan originado a la otra parte.