Código Civil de Durango
Código Civil de Durango

Libro cuarto · Parte segunda Título primero. DE LOS CONTRATOS PREPARATORIOS.- LA PORMESA (sic)

Arts. 2124–21285 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026

Artículo 2124

Puede asumirse contractualmente la obligación de celebrar un contrato futuro.

Artículo 2125

La promesa de contratar o sea el contrato preliminar de otro puede ser unilateral o bilateral.

Artículo 2126

La promesa de contrato sólo da origen a obligaciones de hacer, consistentes en celebrar el contrato respectivo de acuedo (sic) con lo ofrecido.

Artículo 2127

Para que la promesa de contratar sea válida debe constar por escrito, contener los elementos característicos del contrato definitivo y limitarse a cierto tiempo.

Artículo 2128

Si el promitente rehúsa firmar los documentos necesarios para dar forma legal al contrato concretado, en su rebeldía los firmaré (sic) el juez; salvo el caso de que la cosa ofrecida haya pasado por título oneroso a la propiedad de tercero de buena fe, pues entonces la promesa quedará sin efecto, siendo responsable el que la hizo de todos lo daños y perjuicios que se hayan originado a la otra parte.

Índice · CCDGO