Libro quinto · Segunda parte Titulo primero. De la promesa de contratar
Capítulo IDisposiciones generales
Artículo 2185
Podrá asumirse contractualmente, por una o por ambas partes, la obligación de celebrar un contrato futuro.
Artículo 2186
El contrato de promesa sólo dará origen a obligaciones de hacer, consistentes en celebrar el contrato determinado de acuerdo con lo ofrecido.
Artículo 2187
El contrato de promesa, además de satisfacer los requisitos esenciales y de validez de los contratos, para obligar deberá:
I.Constar por escrito;
II.Expresar los elementos característicos del contrato cuya celebración se promete, precisando las bases fundamentales sobre las que deban desarrollarse sus cláusulas principales; y
III.Limitarse a cierto tiempo.
Artículo 2188
Si el promitente rehusare firmar los documentos necesarios para dar forma legal al contrato concertado, en su rebeldía los firmará el juez, salvo el caso de que el bien ofrecido haya pasado por título oneroso a la propiedad de tercero de buena fe, pues entonces la promesa quedará sin efecto, siendo responsable el que la hizo de todos los daños y perjuicios que se hayan originado a la otra parte.
Artículo 2189
En el caso del artículo anterior, si el tercero adquiriente fuere de mala fe, su adquisición será nula.