Libro quinto · Segunda parte Titulo decimo. Del contrato de prestación de servicios profesionales
Capítulo Unico
Artículo 2529
La persona que preste y la que reciba servicios profesionales, podrán fijar, de común acuerdo, los honorarios correspondientes, cuando no haya arancel que los regule.
Cuando se trate de profesionales que estuvieren al servicio del Estado, de los municipios o de empresas de los sectores público o privado, sus emolumentos serán cubiertos de acuerdo con los correspondientes presupuestos de egresos en el primer caso, y de los respectivos contratos de trabajo en el segundo.
Artículo 2530
Cuando no hubiere convenio ni arancel, los honorarios se fijarán atendiendo a la costumbre del lugar, a la importancia de los trabajos prestados, a la del asunto o caso en que se prestaren, a la capacidad pecuniaria de la persona que reciba el servicio y a la reputación de la que lo haya prestado.
Artículo 2531
Las personas que, sin tener el título correspondiente, ejerzan profesiones para cuyo ejercicio la ley exija título, se harán acreedoras a las sanciones señaladas en las leyes respectivas y no podrán cobrar honorarios.
Artículo 2532
En la prestación de servicios profesionales pueden incluirse las expensas que hayan de hacerse en el negocio en que aquellos se presten. A falta de convenio sobre su reembolso, los anticipos serán pagados en los términos del artículo siguiente, con el rédito legal, desde el día en que fueren hechos, sin perjuicio de la responsabilidad por daños y perjuicios cuando hubiere lugar a ella.
Artículo 2533
El pago de los honorarios y de los gastos, cuando los haya, se hará en el lugar del domicilio de quien haya prestado los servicios profesionales inmediatamente después de cada servicio, al ser concluidos, o al separarse el profesionista del negocio o trabajo que se le confió.
Artículo 2534
Si varias personas encomendaren un negocio a un profesionista, todas ellas serán solidariamente responsables de los honorarios de éste y de los gastos que hubiere hecho.
Cuando varios profesionistas en la misma ciencia presten sus servicios en un mismo asunto, cada uno podrá cobrar los servicios que individualmente haya prestado.
Artículo 2535
Los profesionistas contratados tendrán derecho de exigir el pago de sus honorarios, cualquiera que sea el éxito del negocio o trabajo que se les encomiende, salvo convenio en contrario.
Artículo 2536
Siempre que un profesionista no pueda continuar prestando sus servicios, deberá avisarlo oportunamente al cliente, quedando obligado a satisfacer los daños y perjuicios que se cause a aquél, cuando no diere este aviso con oportunidad. Respecto de los abogados se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 2511.
Artículo 2537
Las personas que presten servicios profesionales responderán ante su cliente, de los daños que les causen, por negligencia, imprudencia, inexperiencia o dolo, sin perjuicio de las penas en que incurran en caso de delito.