Libro quinto · Segunda parte Titulo decimo tercero. Del contrato de hospedaje
Capítulo Unico
Artículo 2580
Habrá contrato de hospedaje cuando una persona preste a otra albergue mediante la retribución convenida. Los contratantes podrán estipular, comprendiéndose o no, el suministro de alimentos y demás servicios que las partes convengan.
Artículo 2581
El contrato de hospedaje podrá ser tácito o expreso. Se entenderá celebrado tácitamente por el mero comportamiento del hostelero y del huésped como tales, si el que presta el hospedaje tiene establecimiento destinado a ese objeto.
Artículo 2582
El hospedaje expreso se regirá por las condiciones estipuladas, y el tácito por el reglamento que expedirá la autoridad competente y que el dueño del establecimiento deberá tener siempre por escrito en lugar visible.
Artículo 2583
El equipaje de los huéspedes responderá preferentemente del importe del hospedaje; a ese efecto, los dueños de los establecimientos donde se hospeden podrán retenerlos hasta que obtengan el pago de lo adeudado.
Artículo 2584
En cuanto a los objetos introducidos por los huéspedes en las hosterías y los depósitos constituidos en ellas, se estará a lo dispuesto en los artículos 2436 al 2459.