Libro primero Titulo primero. De las personas
Capítulo IDe las personas físicas o naturales
Artículo 25
Son personas físicas o naturales todos los seres humanos. La personalidad jurídica de éstas comienza con el nacimiento y termina con la muerte, pero desde que un ser humano es concebido queda bajo la protección de la ley y se le tiene por nacido para los efectos previstos en este Código.
Artículo 25 Bis
Toda persona física tiene derecho a su identidad y el Estado está obligado a garantizarlo.
La identidad de toda persona física se encuentra conformada por un nombre propio, así como por su historia filial y genealógica, el reconocimiento de la personalidad jurídica y la nacionalidad.
(ADICIONADO, P.O. No. 55 ALCANCE II, DE FECHA VIERNES 08 DE JULIO DE 2016)
Artículo 26
Toda persona tiene derecho a estar informada con claridad y veracidad sobre sus propios orígenes y sobre las causas y enfermedades que afecten su propio desarrollo y salud tanto física como psíquica, así como de los tratamientos a que puede someterse para recuperar la salud perdida y sus efectos.
Artículo 27
Toda persona tiene derecho de disponer parcialmente de su cuerpo, en beneficio terapéutico de otra, siempre que tal disposición no le ocasione una disminución permanente en su integridad física, ni ponga en peligro su vida.
Puede, igualmente, disponer de su cuerpo, para después de su muerte, con fines terapéuticos, de enseñanza o de investigación. En este caso se estará a lo dispuesto por la Ley General de Salud y sus reglamentos.
Artículo 27 Bis
Toda persona tiene derecho a que se le respete su integridad corporal y psicológica, así como su sano desarrollo para incorporarse al núcleo social, para ello, contará con la asistencia y protección del Estado, conforme a las Leyes de salud y asistencia social, siendo sancionable todo acto de violencia familiar.
(REFORMADO SEGUNDO PÁRRAFO, P.O. No. 92 ALCANCE VI, DE FECHA VIERNES 17 DE NOVIEMBRE DE 2017)
Se entiende por violencia familiar las conductas dirigidas a dominar, controlar o agredir física, psicológica, patrimonial o económicamente, a alguna persona con la que se encuentre o haya estado unida por un vínculo matrimonial, de parentesco por consanguinidad, afinidad o civil, concubinato, o una relación de hecho, dentro o fuera del domicilio familiar o cuando exista alienación parental, es decir, la manipulación o inducción que un progenitor realiza hacia su hijo, mediante la desaprobación o crítica tendiente a producir en el menor rechazo, rencor, odio, miedo o desprecio hacia el otro progenitor.
Ninguna forma de maltrato cometido contra los menores, podrá ser justificada como parte de la educación o formación de los mismos.
(ADICIONADO CUARTO PÁRRAFO, P.O. No. 37 MARTES 09 DE MAYO DE 2017)
La autoridad jurisdiccional deberá emitir las medidas de protección necesarias para quienes sufren algún tipo de violencia familiar, desde el momento que tenga conocimiento del hecho.
(REFORMADO P. O. No. 102 ALCANCE I, DE FECHA MARTES 21 DE DICIEMBRE DE 2010)
Capítulo IIDe las personas jurídicas o morales
Artículo 28
Son personas jurídicas o morales:
I.- El Estado;
II.- Los Municipios;
III.- Los organismos públicos y demás entidades públicas a los que las leyes del Estado le reconozcan personalidad;
IV.- Las sociedades y asociaciones civiles constituidas conforme a las leyes del Estado; y
V.- Las entidades públicas, privadas y sociales a las que el Estado reconozca personalidad jurídica.
Artículo 29
En el Estado se reconocerá la personalidad de todos los sujetos de derecho creados por leyes federales o de los demás Estados de la República Mexicana y extranjeros, éstos últimos siempre que cumplan con las disposiciones federales y del Estado.
Artículo 30
Las personas jurídicas o morales están capacitadas para celebrar toda clase de actos jurídicos, necesarios para la realización del objeto social para el que fueron constituidas. Obran y se obligan por medio de los órganos que las representan, sea por disposición de la Ley o de sus escrituras constitutivas o estatutos.