Artículo 27 del Código Civil de Guerrero
Libro primero. De las personas · Titulo primero. De las personas · Capítulo I. De las personas físicas o naturales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
Toda persona tiene derecho de disponer parcialmente de su cuerpo, en beneficio terapéutico de otra, siempre que tal disposición no le ocasione una disminución permanente en su integridad física, ni ponga en peligro su vida.
Puede, igualmente, disponer de su cuerpo, para después de su muerte, con fines terapéuticos, de enseñanza o de investigación. En este caso se estará a lo dispuesto por la Ley General de Salud y sus reglamentos.