Artículo 25 Bis del Código Civil de Guerrero
Libro primero. De las personas · Titulo primero. De las personas · Capítulo I. De las personas físicas o naturales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
Toda persona física tiene derecho a su identidad y el Estado está obligado a garantizarlo.
La identidad de toda persona física se encuentra conformada por un nombre propio, así como por su historia filial y genealógica, el reconocimiento de la personalidad jurídica y la nacionalidad.