Artículo 25 del Código Civil de Guerrero
Libro primero. De las personas · Titulo primero. De las personas · Capítulo I. De las personas físicas o naturales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
Son personas físicas o naturales todos los seres humanos. La personalidad jurídica de éstas comienza con el nacimiento y termina con la muerte, pero desde que un ser humano es concebido queda bajo la protección de la ley y se le tiene por nacido para los efectos previstos en este Código.