Artículo 16 del Código Civil de Yucatán
Libro primero. De las personas · Título primero. De la capacidad y del domicilio · Capítulo I. De la Capacidad Jurídica
Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 7 de junio de 2022
La personalidad jurídica se adquiere por el nacimiento y se extingue por la muerte; pero desde el momento en que un ser humano es concebido, entra bajo la protección de la ley y se le tiene por nacido para los efectos declarados en este código.